jueves 11 de noviembre de 2010

Ensayos en el Social Science Research Network

Aquí dejo una lista de mis ensayos publicados desde el año 2008 que pueden ser descargados del Social Science Research Network:

Análisis crítico del régimen de responsabilidad civil por accidentes automovilísticos - Los Costos de los Accidentes (Teóricos)


El ensayo se basa en mi tesis de maestría en Derecho Civil y Comercial que sustenté en San Marcos semanas antes de mi viaje a Italia. Aquí planteo un análisis institucional y de Comparación Jurídica para entender cómo han sido erróneamente importadas normas y doctrinas referidas a los criterios de imputación en el caso de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito.

Legitimando el Abuso en el Contrato - El Pleno Casatorio sobre Transacción Extrajudicial y los Contratos Contaminados


Este ensayo lo escribí a propósito del vergonzoso primer "precedente de observancia obligatoria" de la Corte Suprema del Perú, en el que legitima los contratos celebrados entre la empresa minera Yanacocha y pobladores de una localidad, contratos que excusaban a la minera a asumir la real responsabilidad sobre los daños ambientales que provocó a los referidos pobladores. Aprovecho para analizar la posibilidad teórica de plantear de una noción general de contrato, así como los mecanismos de protección que se basan en criterios de justicia distributiva antes que en eficiencia.

Los Fines de la Responsabilidad Civil y la Retórica del 'Desarrollo de la Industria'


Se trata de una crítica a un ensayo muy influyente sobre las "funciones de la responsabilidad civil", en el que se plantea, entre otras cosas discutibles, que una finalidad de la responsabilidad civil en los países "en vías de desarrollo" es subsidiar a la industria, manteniendo los costos de los daños producidos en las víctimas. Utilizo la crítica deconstruccionista de Pierre Legrand así como un análisis histórico y genealógico para encontrar los fundamentos ideológicos de la tesis que critico.

¿Recepción o Resistencia? Americanización y Análisis Económico del Derecho en el Perú


Este ensayo lo escribí recién egresado de la Facultad de Derecho en el año 2007 y fue finalmente publicado online en el año 2008 por el Cardozo Law Bulletin, luego de ser revisado gentilmente por los profesores Alessandro Somma y Ugo Mattei. Mediante este trabajo analizo críticamente como se han importado los modelos del análisis económico del Derecho en el Perú, revisando las diversas teorías que explican el cambio y mutación de los modelos legales. Recientemente, se ha publicado un artículo (http://works.bepress.com/renzo_saavedra/18/) que analiza similares temas, incluso lleva similares subtítulos y critica justo las posiciones que utilizo, pero no hace ninguna referencia a mi ensayo. Más allá de la coincidencia, lo que no me gusta de dicho trabajo es que pareciera que su única finalidad es mostrar erudición, sin utilizar la poderosa herramienta de la comparación con fines de crítica y propuestas.

The Hegemonic Production of Law

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1591887

Se trata de un paper que preparé para uno de los cursos que más he disfrutado: "Patterns of Imperialism", con la filósofo Giovanni Borradori. En este trabajo analizo las teorías que explican el imperialismo, desde el marxismo, neo marxismo y neo colonialismo, hasta las críticas al universalismo kantiano y las tesis post modernas y post marxistas de Negri y Hardt.

Fundamental Rights for a New Leviathan? Corporations and Fundamental Rights in the Global Capitalism

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1591890

Se basa en un paper que hice para la parte legal del curso "Economic and Legal Institutions of Capitalism" con el profesor Patrick O'Malley, en la Universidad Internacional de Turín. Aquí critico el argumento común de que las corporaciones gozan de derechos fundamentales, además analizo el rol que éstas actualmente cumplen en el capitalismo corporativo.

La Tutela Constitucional de la Autonomía Contractual - El Contrato Entre Poder Público y Poder Privado


En este ensayo explico la relación entre Derecho Constitucional y Derecho Civil como preámbulo para analizar la manera como se utilizan las diversas nociones de libertad de contratar - y en general, los derechos fundamentales - como retórica, y deslegitimo con argumentos históricos y de Comparación Jurídica la idea de santidad de los contratos.

El sistema de desprotección al consumidor. Apuntes críticos desde la Comparación Jurídica


Se trata de una dura crítica al sistema de protección al consumidor antes de la vigencia del reciente Código de Consumo (el que también podría ser objeto de muchas críticas).

Doctrina, Codificación Civil y Transplantes Jurídicos


Se trata de una editorial de Revista Jurídica del Perú, hecha especialmente por ser el número 100 de la revista y a su vez por cumplirse 25 años del Código Civil. Reflexiono de manera general sobre el rol de la doctrina y los tranplantes jurídicos en la codificación civil peruana.

Los Límites de la Autonomía Contractual en el Capitalismo del Mercado Global


Este ensayo se basa en mi tesis de bachillerato que sustenté en el año 2007, y constituye mi primer intento de hacer un análisis crítico sobre instituciones legales utilizando como principales herramientas el análisis histórico y político. Analizo los límites de la autonomía contractual y señalo que no sólo existen límites públicos sobre el contrato, como normalmente se entiende, sino que adémás existen límites privados que legitiman la normativa de protección al consumidor así como la normativa antimonopolio.


13 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Estimado Roger:

    Te agradezco la referencia a mi artículo, haré lo propio con el tuyo pues lo he leído hace unas semanas, toda vez que tengo proyectado escribir algo más sustancioso y menos expositivo respecto de lo que hice en el primer trabajo que escribí obre el tema.

    No obstante ello, discrepo en tu opinión acerca de lo que -para tí- sería el objetivo de mi artículo, vale decir, mostrar erudición y además no mostrar la multiplicidad de posibilidades aplicativas de la comparación jurídica. En cuanto al objetivo de mi artículo, creo que el mismo queda por demás claro desde su propia premisa, en la que se indica que el mismo se limitaba a exponer las diversas corrientes y posiciones para saber el estado actual de la discusión. Tal vez para ti este resulte un objetivo menor pero para mi, que deseo colocarme en la posición de interlocutores que apenas se adentran en esta temática, me parece bastante importante. Como dicta un adagio popular, es necesario primero gatear antes de correr.

    Naturalmente, si ese es el objetivo de un artículo se entiende porque hay tanto citado y referencias a autores. Si, en tu opinión, esa forma de realizar trabajos de investigación importa de suyo que el autor intenta mostrarse como un erudito, entonces creo que -por coherencia- tendras que aceptar que ambos (y no sólo yo) somos culpables del mismo pecado.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, saludo tu espíritu crítico y tu afán de investigación. Ahora que conozco tu blog (pues lo he descubierto hace una hora navegando) lo visitaré más seguido pero, como te indico, discrepo de tu interpretación de los objetivos de mi artículo.

    Saludos cordiales,



    Renzo E. Saavedra Velazco

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  3. Estimado Renzo, gracias por el comentario. No tengo ninguna objeción por tus referencias, por el contrario, creo que los estudios académicos deben basarse en una investigación rigurosa e intentar agotar la bibliografía relevante.

    Lo que considero inadecuado es que el único fin de una trabajo académico sea explicar teorías o corrientes actuales, de moda o dominantes, con el único fin de mostrar los debates académicos que suscitan, y finalmente elegir la mejor teoría.

    Considero que toda investigación académica debe fundarse en la realidad y luego de estudiar de manera rigurosa y analítica los marcos conceptuales que puedan explicarla, volver a ella. En tu trabajo sólo veo marcos conceptuales.

    En el tema que abordamos la discusión, me parece, no debe ser si una aproximación estructuralista-dogmática o funcionalista es mejor que una post-estructuralista o marxista, en términos teóricos. La discusión es cuál podría ser usada para explicar nuestra realidad, cómo podrían ser usadas, cómo han sido asumidas consciente o inconscientemente en nuestra academia, cuáles han sido los efectos de las asunciones, etc.

    Pero se trata de una opinión. Respeto el tipo de investigación que has hecho, pero no comparto sus objetivos.

    Cordialmente,

    Roger

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  4. Estimado Roger:

    Si esa es tu objeción la entiendo más no la comparto, aunque eso no es un problema mayor, pero lamentablemente tu afirmación de que el único objetivo del artículo es mostrar erudición no es muy consistente con lo que señalas. Tal vez tu redacción sobre este punto no grafica muy bien lo que pensabas.

    Por otro lado, repito, el objetivo de mi trabajo es servir de guía para quienes se aproximan a la comparación jurídica. Lamentablemente, nadie (hasta donde sé) nace sabiendo por lo que realizar trabajos con dicho objetivo son más que necesarios. Prueba de ello es que Somnma, un autor que tanto tú como yo citamos, tiene un trabajo en que se ocupa fundamentalmente de exponer las discrepancias y las distintas corrientes de la comparación.

    En fin, creo que coincidimos en algo, la preocupación por la realidad. Tan es cierto ello que pienso, en posición que tal vez no compartas, que muchos de los comparatistas sólo se están preocupando por discutir sobre el método (lo cual crítico en el texto) y no ofrecen una utilidad real a una perspectiva que las tiene de sobra. Por ello, me parece, y así lo señalo, que se debe llegar a un punto intermedio.

    Creo que todas las aproximaciones a la comparación son útiles, ninguna de ella puede ser descalificada per se, sólo hay que saber que perspectiva usar de acuerdo al objetivo que se pretende alcanzar. Pero siempre estando más que consciente del contexto en el que vivimos.

    Finalmente, sobre la propia difusión de la comparación en nuestro medio y la elección de las discusiones a realizar, creo que la idea debe centrarse en hacer accesible al público esta perspectiva y luego dar los pasos adelante que se requieran.

    Saludos,


    Renzo S.

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  5. Estimado Renzo,

    Señalas muchos puntos interesantes, pero para mí bastante polémicos. Creo que si alguién quiere ser guía puede escribir un manual o un texto universitario, y además los que lo hacen son profesores especialistas en el tema. Un ensayo académico nunca puede ser una "guía" o una forma de "mostrar al público" las teorías.

    La cita que haces de Somma es interesante, pero a mi modo de ver errada. Somma no pretende mostrar teorías, Somma está creando su propia forma de hacer comparación. Su trabajo no puede leerse aisladamente, sino en conjunto. Esa forma en la que él ve la comparación lo aplica a distintos institutos legales, desde contratos hasta responsabilidad.

    Si tu ensayo hubiese sido una creación intelectual que abra camino a aplicaciones prácticas sería genial. Pero como tu dices, pretende ser una guía. Por eso señalé que "parece" más un ejemplo de erudición.

    Finalmente, no creo que todas las perspectivas en la comparación sean útiles, o adecuadas. No se puede analizar estas aproximaciones desde un punto de vista utilitarista, sino desde uno histórico, social y político. Por eso, es importante que Latinoamérica empiece a crear una teoría legal propia y se libere del formalismo/dogmatismo legal y económico, que se encuentra incluso en el mainstream de la comparación.

    Saludos,

    Roger

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  6. Estimado Roger:

    Una vez màs comprendo tu perspectiva pero no la comparto, pero eso creo que no es tan preocupante en la medida que tenemos una coincidencia en cuanto a que la comparaciòn es ùtil y se debe explotar màs sus potencialidades, lo cual al final del dìa es lo relevante.

    Ciertamente lo ideal es escribir un manual pero no siempre es necesario o incluso contradictorio con la difusiòn que se quiere generar. Coincidiremos que en esta època no se lee demasiado, asì que aspirar a que una persona lea un ìntegro manual de un tema que no conoce peca de optimista. Por eso hice algo màs simple y màs accesible, eso es importante para intentar sentar las bases de la difusiòn del mètodo, sin mencionar que tengo en carpeta dos artìculos màs sobre el tema en que termino de esbozar mi opiniòn sobre el mètodo, pero ciertamente es sòlo un bosquejo, toda vez que a estas alturas no puedo aspirar a tener un mètodo propio completamente desarrollado (eso requerirìa años màs). Empero es de esa manera que se empieza,como bien recuerdas hay que leer a Somma integralmente y no solo por ser èl, sino porque todo autor va desarrollando sus ideas en sus obras y creo que asì como ese se va vislumbrando en las tuyas, otro tanto sucede en las mìas (y en las que ya estoy preparando).

    Discrepo que un ensayo no sea el lugar para exponer ideas y el estado de la cuestiòn, pero creo que esta es una discusiòn que no tiene mayor trascendencia respecto del tema de fondo. Tan es cierto que hay una idea de fondo y abrir la posibilidad a una aplicaciòn practica que el ùltimo acàpite es una propuesta de còmo debiera ser el mètodo y que no debe pasarse por alto, pero fue desarrollado apretadamente para que no se descontextualice el ensayo pero lo suficientemente claro como para enlazarlo a lo que viene.

    Estoy de acuerdo en que las perspectivas tienen que verse desde un punto de vista històrico, social, polìtico, etc... pero no en que no puede verse utilitaristamente... eso al final del dìa es un punto de partida tan vàlido como cualquier otro, incluido por supuesto el tuyo. Si bien no me adhiero al utilitarismo, no niego que en ocasiones esta perspectiva contribuye en el anàlisis (el comparative law and economics de Mattei es una buena sìntesis y màs aùn con las ideas de Garoupa y Ogus). Creo que en latinoamerica se deberà crear una metodologìa de la comparaciòn propia pero no te parece que primero debe difundirse el mètodo? no nos estarìamos saltando etapas?

    Naturalmente todas estas ideas merecerìan una conversaciòn màs extensa, pero me alegra tenerlas aun por este medio.

    Saludos,


    Renzo S.

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  7. Estimado Renzo,

    Me voy a referir sólo a tu último párrafo. Te comento que no creo en el utilitarismo porque se funda en la razón instrumental lo que me parece casi siempre muy peligroso. Sigo la crítica que comenzó la escuela de Frankfurt.

    Respecto del "Comp Law and Eco.." me parece una aproximación fallida y que ha significado más errores que aciertos. Personalmente aprecio mucho a Mattei a quien considero un amigo y modelo intelectual, y con quien he tenido oportunidad de discutir este tema, pero para mí, sus mayores aportes están en sus trabajos a partir del año 2000.

    Respecto de Lationamérica yo no creo que debamos "quemar etapas", esa idea es una aproximación evolucionista que no comparto. No podemos creer que hay una desarrollo lineal en la economía, política y en la creación de conocimiento. Más bien en Latinoamérica hace tiempo se vienen haciendo cosas muy interesantes en el campo de las ciencias sociales, cosas que son replicadas en Europa o Estados Unidos. Basta que los teóricos legales abran un poco los ojos y tengan una verdadera aproximación interdiscipliaria.

    Un cordial saludo,

    Roger

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  8. Para complementar lo que dije, debo señalar que me parece que tu trabajo no da claridad acerca de tu posición en torno del estructuralismo (italiano y "jurídico", porque es a él al que te refieres fundamentalmente) o del funcionalismo (que en las ciencias sociales es un paradigma prácticamente caduco y sorprendentemente dominante en el campo jurídico de la comparación, como saben quienes han investigado con seriedad esos temas), sugiere una mezcla de marcos conceptuales que oscurece el entendimiento de tu público lector (dijiste que te diriges a un público bastante profano para "informarle" sobre el estado de cosas actual) así como revela una confusión fácilmente detectable en torno de ciertos asuntos relacionados con el post-modernismo y el post-estructuralismo, a los que -pareciera- les otorgas una relación de identidad.

    Mi estimado, la producción de conocimiento, los ideopanoramas, como algún antropólogo de renombre ha denominado a los discursos de la academia, en un país como el nuestro, debe partir de la toma de conciencia de la particularidad y entidad de nuestra realidad y, sobre todo, de la necesidad de construir un espacio propio precisamente en el escenario de la teoría y la práctica del conocimiento, pues solamente de ese modo sembraremos las semillas que nos permitan cosechar explicaciones adecuadas de los fenómenos y artefactos sociales y culturales que examinamos (quien ha investigado seriamente el panorama de la ciencia social latinoamericana sabe que este objetivo es poco discutido y, en muchos casos, para nuestro orgullo, ya empezó a fructificar). La comparación jurídica (pero no solamente ella) es uno de los campos que nos permiten poner en práctica tal empeño, no perdamos de vista ese dato, pues no solamente es una aspiración legítima (en muchos sentidos, los latonoamericanos estamos mucho más legitimados que los académicos de los centros metropolitanos para producir teorías y explicaciones verdaderamente críticas, es decir, no solo llamadas de esa forma), sino un deber moral de quienes están involucrados en el quehacer académico.

    Nelwin

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  9. Por alguna razón no ha salido mi primer comentario, Iba, más o menos, así:

    Estimados:

    Me parece interesante su intercambio de ideas. Voy a permitirme realizar algunos pequeños comentarios sobre el artículo de Renzo (en su oportunidad, hice lo mismo respecto del de Roger, por lo que no lo haré nuevamente) y sobre la discusión.

    Para empezar, Renzo, muy respetuosamente, debo decirte que me parece que el tenor aleccionador (reflejado, sobre todo, en la parte introductoria) que utilizas en tu trabajo no es adecuado, tengo la impresión de que no es la mejor manera de hace investigación y de publicar sus resultados, más aún teniendo en cuenta que, en este caso, existen personas que han investigado los temas que abordas (y otros relacionados), desde hace varios años, de manera muy seria. No hay que olvidar de donde venimos para saber hacia donde vamos, mi estimado.

    Tal vez el hecho de que tu objetivo haya sido el de presentar un panorama de lo que tú consideras como el estado actual de cosas en materia de comparación jurídica explica el carácter bastante elemental y descriptivo que le diste a tu trabajo (encuentro contradictoria esta pretensión tuya con el ánimo aleccionador con el que procediste, es una paradoja). Tal vez, además, ello explique el porqué, para apoyarte, recurres a críticas que, en muchos casos, representan lugares comunes y que han sido objeto de réplicas desde hace muchísimo tiempo.

    Al igual que Roger, pienso que el “pragmatismo” que utilizas (que, al parecer, no es Rortyano en el sentido estricto de la palabra), no es recomendable, pues no genera claridad en el análisis de los fenómenos que examinas, contribuye a crear reificaciones de varios aspectos de la realidad que analizas y ha sido nocivo para la producción intelectual desde hace mucho tiempo. En nombre de ese pragmatismo se ha hecho mucho daño –muchas veces irreparable- a toda una generación de compatriotas y de gente en todo el mundo. Será por eso que ha sido materia de algunos estudios interesantes y será por eso que, desde hace varias décadas, la llamada razón instrumental, que tú defiendes de manera implícita, ha sido durísima e inapelablemente criticada (partiendo de Horkheimer y llegando hasta académicos como Sloterjdik).

    Finalmente, en cuanto al Comparative Law and Economics, también pienso que es un proyecto fallido de Mattei, a quien - así lo percibo- además, no recreas ni contextualizas adecuadamente (lo mismo sucede con otros proyectos, apoyados implícitamente o explícitamente en él, como el de Nuno Garoupa o el de Anthony Ogus). No tomas al mejor Mattei, recoges una fotografía suya que refleja un estado de pensamiento que no da cuenta de su actualidad intelectual. Con todo, creo que una aproximación económica es necesaria (aunque no suficiente), pero no la que tú utilizas, pues refleja (da lo mismo si recurres al llamado paternalismo libertario) lo que suele decir el mainstream económico, no más.

    Saludos a ambos,

    Nelwin

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  10. Estimados Nelwin y Roger:

    Creo que a estas alturas del intercambio de ideas queda más que claro que el meollo es el punto de partida. Naturalmente, esto importa de suyo una posición de cada quien sobre lo que considera los objetivos de las investigaciones, su utilidad y enfoques; entrar a discutir porque me parece ideal tal o cual perspectiva, si es discordante o concordante con las suyas no la veo tan fructífera.

    En cambio, considero que si es interesante y además de ello trascendental entrar a debatir sobre lo que se hace con el conocimiento. Al final del día, ambos proponen un norte específico la deconstrucción y labor crítica, estoy de acuerdo con ello; y al leer los artículos que comentan creo que queda clara mi posición al respecto. La diferencia o matiz entre lo que yo considero y el que al parecer abogan no esta centrado en una posición "evolucionista" o "unidireccional" de desarrollo, sino por una visión más que evidente que se constata de la realidad... el rechazo instintivo de muchos operadores jurídicos y políticos a discursos que sean muy ajenos al propio y más aún si es que se introducen excesivamente complejos. Lo que propongo es sentar las bases, vale decir, que las personas se identifiquen con el método, que lo conozcan, que no les suscite aversión; llamenlo si quieren path dependency o status quo bias... la idea es la misma, cambiar el rumbo es dificil, por ello en lugar de forzarlo, que genera más bien rechazo.

    La opción alternativa es lograr una "revolución" intelectual y de investiagción, pero lamentablemente para ello se necesita de líderes carismáticos y sapientes que logren unificar y aleccionar... lamentablemente no creo que ninguno de los participantes (salvo mejor parecer) puede desempeñar esos roles, por ello aspiro a algo menos, sentar los primeros pasos y luego por la fuerza de la propia temática o de los investigadores que vengan se llegue al objetivo que proponen. No lo niego, sólo lo dilato en el tiempo. Nuevamente, no por una visión "evolucionista" sino por la constatación de la realidad... cuanto trabajo tomo para que la visión dogmática civil sea bien vista (y aún no lo es unánimemente), o el AED, o la sociología del Derecho, etc... y ninguna de ellas tenía una aspiración tan critica y refundadora del Derecho y el propio sistema como la visión comparatista que ustedes propugnan. Sólo digo logremos consenso, que se fortalezcan los estudios con este enfoque, que se incrementen los estudiosos, etc... nada más ni nada menos... mi idea es obviamente pragmática pero creo que al final del día es una discusión sobre el medio a emplear y no sobre el fin.

    Agradezco tus comentarios Nelwin, como siempre lo he hecho, pero discrepo.

    En ese mismo sentido quisiera recoger una de las ideas de Roger y le rogaría que la explicase y tal vez así se mostrará el consenso que tenemos pero que permanece un tanto oculto... Roger señala que no cree en el utilitarismo porque se funda en la razón instrumental y ello es "casi" siempre peligroso... por qué dices "casi" y mejor aún, en qué casos no resulta peligroso el empleo del utilitarismo.

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  11. Por último, el tono aleccionador al que haces mención... mi estimado Nelwin... te diré algo que seguramente no te habrás percatado (y no tendrías por qué haberlo hecho), todas las premisas de mis artículos están referidos a mí mismo, a mi vida y a mis experiencias... es una manera que tengo para resaltar y condensar las enseñanzas que recibo u alcanzo con el transcurso del tiempo... así que no le veo sentido a la mención que haces acerca de que existen personas que investigan el tema por años. Sin mencionar que las criticas que menciono a ciertos enfoques son lugares comunes... pero mi estimado, si es un resumen del estado de la cuestión es por demás evidente que se expondrán lugares comunes... aunque curiosamente, en el Perú no lo son, toda vez que estos debates aún se inician.

    Como siempre un gusto intercambiar ideas con ustedes a pesar que no estemos de acuerdo (o al menos en apariencia). Ese es el sentido fundamental de estos espacios.

    Saludos,


    Renzo S.

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  12. Estimado Renzo,

    El utilitarismo es un teoría ética y una teoría de la justicia. Sobre estos puntos hay muchas teorías importantes (kantismo, virtue ethics, liberalismo, igualitarismo, etc..), pero el utilitarismo es la que se ha impuesto en las políticas públicas, sobre todo en la política económica dirigida al "crecimiento". Claro que eso puede beneficiar hasta cierto punto pero el resultado la mayoría de veces es muy negativo (sobre eso puedes ver mi post: http://comparacioncritica.blogspot.com/2011/02/4-metaforas-para-entender-como-se.html).

    Al parecer defiendes un pragmatismo/utilitarismo de manera intuitiva al decir que todas las aproximaciones a la comparación son útiles (lo serían porque de manera consequencialista de alguna manera podrían traer un resultado beneficioso). Para mí esa aproximación es equívoca porque se legitimarían teorías sin comprender su basamento ideológico ni su contexto, sólo porque produciría "buenos resultados". Actualmente estoy trabajando sobre estos temas, así que en unos tres meses cuando publique mi dissertation podremos discutir con más detalle.

    Saludos,

    Roger

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  13. Estimado Roger:

    Claro que el utilitarismo tiene muchas explicaciones y desarrollos pero mi pregunta era más puntual. Como es natural, lo cual también aceptas al decir "casi siempre", este enfoque no necesariamente es malo pues en ciertos casos puede revelar aspectos importantísimos. Es más, eso es tan evidente que no merece mayor explicación; empero también es cierto que todos los enfoques tienen sus deficiencias y por ende aspectos negativos, el asunto esta únicamente en mi opinión en identificarlos y al tomar una postura estar consciente de ello.

    Si uno a pesar de esas deficientes a las que conscientemente les presto atención considera que eso es lo correcto pues seguramente se justificará, de una u otra manera, en un asunto ideológico. Esto sucede también con tus propias opiniones, la cuales considero válidas -desde un punto de vista conceptual- e incluso bastante interesantes pero o bien no las comparto por muchas razones que no viene al caso discutir en este momento pero que se condensarían sencillamente en su poca replicabilidad en el contexto peruano actual o porque deja sobre el tintero decisiones que deben ser tomadas de manera ineludible.

    No es intuitivo que diga que todas las aproximaciones a la comparación son útiles, lo digo señalando precisamente que depende del objetivo que se busca alcanzar. Cada aproximación tiene su mérito al revelar determinados aspectos que según la investigación que realicemos o el fin que se pretende satisfacer son de suyo relevantes. Es sencillamente si quieres abrir una lata pues eliges un abrelatas... nada más que eso. Pero obviamente uno debe saber porque, para que y en atención a qué se construyo una teoría.

    Saludos,


    Renzo S.

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