Mi último trabajo titulado: "Análisis crítico del régimen de responsabilidad civil por accidentes automovilísticos - los costos de los accidentes (teóricos)", ha sido publicado recientemente en Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 143, agosto 2010.
En este ensayo analizo críticamente dos mitos de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito. El primero es la alegación de que el criterio de imputación objetivo protege más eficazmente a la víctima. Esta orientación que ignora la finalidad que podría cumplir la culpa por un lado, y el seguro obligatorio por otro, hace que se deje de poner atención en la actividad negligente y, por lo tanto, que se deje de prevenir adecuadamente, facilitando el aumento de accidentes.
El segundo mito tiene que ver con la posición contraria a la anterior. Aquellos que señalan que la culpa es importantísima en el sistema y que de por sí asegura la producción de adecuados incentivos, no tienen en consideración que el sistema cuenta con innumerables fallas (altos costos de litigación, irracionalidad de los agentes, defectuoso sistema de transportes y descoordinación entre sanciones civiles, penales y administrativas), que hacen imposible que de manera automática, la culpa puede llevar a resultados óptimos.
Ambos mitos que yo denomino "accidentes teóricos" parten del error de no entender el marco institucional donde quieren aplicar la teoría. Para criticar este defecto hago uso de la comparación jurídica y un análisis económico crítico.
Finalmente, demuestro que existe lo que Sacco llama "disociación entre formantes" en la jurisprudencia peruana, pues aunque se alegue responsabilidad objetiva casi siempre se termina recurriendo a la culpa para imputar responsabilidad. Asimismo, planteo las innovaciones legales que considero necesarias para que el sistema de responsabilidad civil por accidentes de tránsito pueda hacer efectiva las finalidades que se propone.
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hola roy que gusto saber de ti , cuantos años ya pasaron fue un gusto leer tu ensayo , a mi también me interesa los temas de imputación objetiva, creación del riesgo, delitos negligentes , delitos culposos, dolo eventual, delitos de omisión por comisión temas que van ligados a los que tu has planteado en tu ensayo, el cual comparto solo en parte, por que si debe tener responsabilidad civil muy aparte del causante del hecho y el tercero civilmente responsable si el caso fuera las empresa de transporte que dejan manejar chóferes ebrios o con un gran record de accidentes de transito, la única manera es creo agarrarlos por el bolsillo como se dice, pero también es necesario tener en claro que estas acciones de los terceros civilmente responsables, que pueden ser negligentes pueden tener una sanción administrativa o civil, y solo puede estar ligada de esa manera mas no de otras sanciones ya que la conducta del agente es la que determina finalmente el resultado trágico, creo yo que no se puede penalmente a los terceros civilmente responsables, bueno, te digo esto por que mi inclino mas por el derecho penal pero como sabes esto es un tema muy amplio y nunca terminaría, pero bueno el propósito de haber escrito fue para saludarte, y ojala algún día poder conversar y reunirse con la gente, un saludo roy y cuídate. Éxitos.
ResponderSuprimirEstimado Suko, también es un gusto saber de tí, recuerdo cuando tocabamos guitarra con la gente del cole... gracias por tus comentarios, veo que eres todo un penalista. Al respecto, comparto lo que señalas, no digo que las empresas de transporte no deban ser responsables, sino todo lo contrario, deben ser responsables, lo que señalo es que el criterio de imputación para el conductor no debe ser objetivo (como es de acuerdo a la actual normativa), sino debe ser subjetivo. Una vez determinada la culpa del conductor entonces se podrá imputar "objetivamente" responsabilidad a la empresa de transporte. Ten en cuenta que aquí no estoy hablando de "imputación objetiva" del Derecho Penal, sino hablo de "criterio de imputación objetivo" que en el Derecho Civil es un elemento distinto de la causalidad.
ResponderSuprimirHOLA AMIGO
ResponderSuprimirNO ES POSIBLE DAR LECTURA A TU ENSAYO, YA VEO QUE TE HAS CONVERTIDO EN UN VENDEDOR DE ANUNCIOS DE TODO TIPO, QUE MAL QUE ESTAFES Y HAGAS PERDER EL TIEMPO A LAS PERSONAS.
VULGAR MERCANCHIFLE.
RUBEN SALAS M.
Si no puedes abrir el archivo podrías pedirlo con cortesía y no mostrando total falta de respeto, por no decir ignorancia radical. Aquí está el link: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1697306
ResponderSuprimir